20 nov 2008

LA PRENSA EN EL BANQUILLO

En el Perú se percibe en los últimos años un afán de coartar la libertad de prensa y de expresión mediante la judicialización de las infracciones reales o supuestas atribuidas a medios de comunicación social.

No contentos con el control de la abrumadora mayoría de los órganos de expresión, los gobernantes quieren acallar toda voz crítica.

Un rasgo notable de esta actitud -que se ubica en una estrategia mayor de represión e intimidación- es colocar a los directores y los propietarios de medios como responsables de informaciones o artículos de opinión que desagradan al poder.

Tal conducta es jurídicamente insostenible. El responsable de un texto es quien lo escribe y lo firma.

Hace 61 años, en 1947, a raíz de una discutible Ley de Imprenta aprobada por la mayoría aprista del Congreso, Víctor Andrés Belaunde publicó en la revista Mercurio Peruano una enjundiosa historia de la legislación de prensa en nuestro país.

Allí vemos cómo en el siglo XIX se aplicaban métodos como el considerar responsables de textos al periodista y al director de la publicación, y hasta a los dueños de la imprenta en que ésta se editaba.

Manuel González Prada y otros han documentado cómo esas restricciones se acompañaban a veces de contundentes golpizas al escritor y el director, a más de empastelamiento de los caracteres tipográficos, cuando no el afiatado balazo.

Esos métodos continuaron en el siglo XX, particularmente contra la prensa obrera de los anarquistas, y más tarde contra los órganos del socialismo y el aprismo nacientes.

Fueron las dictaduras las que actualizaron y aun agravaron los desmanes clásicos. Apenas aupado en el poder, el comandante Luis M. Sánchez Cerro dictó en 1930 una Ley de Imprenta. Se lee en ésta: “Si el edictor (sic) no presenta el original firmado por el autor, o éste no puede ser habido, el edictor será castigado como coautor del delito”.

Los delitos que se castigaban según ese Decreto-Ley eran, entre otros, la difamación y la injuria.

También la Ley de Imprenta, Ley 9034, rubricada por Oscar R. Benavides en noviembre de 1939, castigaba al director y al gerente de una publicación por el escrito de otro.

Esta tradición funesta se ha reavivado ahora, sin decreto o ley que la encubra.

La judicialización extralegal puede conducir a un abuso sin límites. Un director podría ser citado por la justicia por cualquier motivo: por errores o infracciones en las secciones de policiales, deportes, locales, cultura, economía, espectáculos, etc.

En ese caso, un director -si incomoda al poder- bien puede instalar una carpa frente a los tribunales, para pernoctar allí todas las noches, a fin de acudir oportunamente a las citaciones.

Si la idea era amedrentar, no habrá logrado éxito; pero habrá originado un espectáculo novedoso y llamativo.
Escrito por César Lévano/LA PRIMERA

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